Texto oficial
ARTICULO 3° Sin perjuicio de la planificación previa
que le corresponde a este organismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19° bis de la ley 16.282,
corresponderá a la Oficina Nacional de Emergencia durante
las situaciones de catástrofes, sismos o calamidades
públicas, la coordinación de las actividades de cualquier
otro organismo público o privado que tenga relación con la
solución de los problemas derivados de estas emergencias.