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Artículo 3 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6027 · idParte: 8256029

Texto oficial

ARTICULO 3° Sin perjuicio de la planificación previa que le corresponde a este organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° bis de la ley 16.282, corresponderá a la Oficina Nacional de Emergencia durante las situaciones de catástrofes, sismos o calamidades públicas, la coordinación de las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias.