Texto oficial
ARTICULO 8° Sin perjuicio de las normas generales que
rigen la materia, la Oficina Nacional de Emergencia podrá
adquirir directamente aquellos artículos que no pueda
proporcionar la Dirección de Aprovisionamiento del Estado o
entregarlos en el lugar en que se requieran.
En todo caso, las compras directas deberán ser
ordenadas por resolución fundada del Jefe del Servicio.