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Artículo 8 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6027 / 8256034.

Texto oficial

ARTICULO 8° Sin perjuicio de las normas generales que rigen la materia, la Oficina Nacional de Emergencia podrá adquirir directamente aquellos artículos que no pueda proporcionar la Dirección de Aprovisionamiento del Estado o entregarlos en el lugar en que se requieran. En todo caso, las compras directas deberán ser ordenadas por resolución fundada del Jefe del Servicio.