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Artículo 10 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6027 · idParte: 8256036

Texto oficial

ARTICULO 10° Para los efectos de prevención y solución de las situaciones de emergencia que trata este decreto ley, la Oficina Nacional de Emergencia coordinará los esfuerzos y colaboración que presten los Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Red de Emergencia de Clubes de Radioaficionados, Cuerpo de Socorro Andino, Federación Aérea de Chile, Boys Scout y entidades voluntarias similares.