Texto oficial
ARTICULO 10° Para los efectos de prevención y
solución de las situaciones de emergencia que trata este
decreto ley, la Oficina Nacional de Emergencia coordinará
los esfuerzos y colaboración que presten los Cuerpos de
Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Red de Emergencia de
Clubes de Radioaficionados, Cuerpo de Socorro Andino,
Federación Aérea de Chile, Boys Scout y entidades
voluntarias similares.