Texto oficial
ARTICULO 11° Se constituirán Comités Regionales y
locales de Emergencia, en conformidad al artículo 18° de
la Ley de Régimen Interior del Estado, con participación
de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile y en
concordancia con los artículos 19° y 19° bis de la ley
16.282 y sus modificaciones.