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Artículo 11 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6027 · idParte: 8256037

Texto oficial

ARTICULO 11° Se constituirán Comités Regionales y locales de Emergencia, en conformidad al artículo 18° de la Ley de Régimen Interior del Estado, con participación de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile y en concordancia con los artículos 19° y 19° bis de la ley 16.282 y sus modificaciones.