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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6027 / 8256042.

Texto oficial

Artículos Transitorios ARTICULO 1° El personal que actualmente desempeña funciones en la Oficina Coordinadora de Emergencia del Ministerio del Interior podrá pasar a formar parte de la planta establecida en el artículo 13° de este cuerpo legal. El encasillamiento a que haya lugar con motivo de la aplicación del inciso precedente no significará disminución de categoría o grado ni de renta respecto de estos funcionarios. Asimismo, no regirán para ellos los requisitos de estudio establecidos en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.