Texto oficial
Artículos Transitorios
ARTICULO 1° El personal que actualmente desempeña
funciones en la Oficina Coordinadora de Emergencia del
Ministerio del Interior podrá pasar a formar parte de la
planta establecida en el artículo 13° de este cuerpo
legal.
El encasillamiento a que haya lugar con motivo de la
aplicación del inciso precedente no significará
disminución de categoría o grado ni de renta respecto de
estos funcionarios.
Asimismo, no regirán para ellos los requisitos de
estudio establecidos en el decreto con fuerza de ley 338, de
1960.