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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6027 / 8256043.

Texto oficial

ARTICULO 2° El encasillamieto a que se refiere el artículo anterior se efectuará a contar del 1° de enero de 1974, debiendo consultarse los fondos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Nación.