Texto oficial
Art. 8.o El salario o sueldo anual no se considerará nunca mayor de tres mil pesos ni menor de seiscientos, aun tratándose de obreros o aprendices, que no reciban remuneracion.
Los beneficios de esta lei aprovechan a los obreros o empleados que tengan una remuneracion mayor hasta concurrencia del máximo fijado en el inciso anterior.
Sin embargo, los obreros o empleados que ganen mas de tres mil pesos al año podrán estipular con sus patrones indemnizaciones mayores que las fijadas en esta lei; pero los derechos y acciones concernientes a la parte de indemnizacion que exceda del máximum legal, solo podrá perseguirse con arreglo al derecho comun.