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Artículo 9 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123958.

Texto oficial

art. 9.o El Estado y las Municipalidades serán considerados como patronos para los efectos de la presente lei.