Texto oficial
Art. 15. Dentro del plazo de dos años, contados desde el dia en que ocurrió el accidente, el patrono, la víctima o las demas personas con derecho a indemnizacion, podrán reclamar la revision de la indemnizacion, fundada, sea en la agravacion o atenuacion o en el desaparecimiento de la incapacidad, sea en la muerte de l a víctima, a consecuencia de las lesiones sufridas.