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Artículo 15 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123965

Texto oficial

Art. 15. Dentro del plazo de dos años, contados desde el dia en que ocurrió el accidente, el patrono, la víctima o las demas personas con derecho a indemnizacion, podrán reclamar la revision de la indemnizacion, fundada, sea en la agravacion o atenuacion o en el desaparecimiento de la incapacidad, sea en la muerte de l a víctima, a consecuencia de las lesiones sufridas.