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Artículo 17 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123967

Texto oficial

Art. 17. Las acciones para reclamar las indemnizaciones o rentas a que se refiere esta lei, salvo las contempladas en el inciso 3.o del artículo 8.o, prescriben en el término de dos años, a contar desde la fecha de la denuncia ordenada por el artículo 32 de la presente lei. Esta prescripcion no podrá alegarse en contra de los menores con derecho a ser indemnizados, sino una vez que hayan cumplido la edad de dieciseis años.