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Artículo 18 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123968.

Texto oficial

Art. 18. La informacion ordenada por el artículo 32 no causará costas, pero si fuere declarada la responsabilidad del patrono o del propietario, en su caso, serán de cargo suyo, prévia regulacion que hará el juez de la causa, en conformidad a las leyes.