Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123980

Texto oficial

Art. 29. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la organización, la planta y sueldos del personal de la Seccion Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros. Los gastos de esta seccion se pagarán con las entradas de la misma.