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Artículo 30 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123981.

Texto oficial

Art. 30. El Fondo de Garantía se formará con los siguientes recursos y arbitrios. 1.o Con la contribucion equivalente al cinco por ciento de las cantidades que los patronos depositaren en la Seccion de Accidentes de la Caja, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 22 de esta lei. 2.o Con las multas que se apliquen por infracciones a esta lei y a los reglamentos a que se refieren los artículos 26, 32, 38, 39 y 43; 3.o Con la mitad de las multas impuestas por infracciones a las leyes números 2,951, de 28 de noviembre de 1914; 3,186, de 8 de enero de 1917, y 3,321 de 5 de noviembre de 1917; 4.o Con el cinco por ciento de las utilidades líquidas de las sociedades anónimas de seguros a prima fija contra los accidentes del trabajo, o de las secciones de accidentes de las sociedades de seguros; 5.o Con los ausilios estraordinarios o las subvenciones que se consulten en el presupuesto de gastos de la nacion o de las municipalidades; y 6.o Con los frutos e intereses de los recursos y arbitrios anteriores.