Texto oficial
Art. 30. El Fondo de Garantía se formará con los siguientes recursos y arbitrios.
1.o Con la contribucion equivalente al cinco por ciento de las cantidades que los patronos depositaren en la Seccion de Accidentes de la Caja, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 22 de esta lei.
2.o Con las multas que se apliquen por infracciones a esta lei y a los reglamentos a que se refieren los artículos 26, 32, 38, 39 y 43;
3.o Con la mitad de las multas impuestas por infracciones a las leyes números 2,951, de 28 de noviembre de 1914; 3,186, de 8 de enero de 1917, y 3,321 de 5 de noviembre de 1917;
4.o Con el cinco por ciento de las utilidades líquidas de las sociedades anónimas de seguros a prima fija contra los accidentes del trabajo, o de las secciones de accidentes de las sociedades de seguros;
5.o Con los ausilios estraordinarios o las subvenciones que se consulten en el presupuesto de gastos de la nacion o de las municipalidades; y 6.o Con los frutos e intereses de los recursos y arbitrios anteriores.