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Artículo 38 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123990.

Texto oficial

Art. 38. En los reglamentos de esta lei, se indicarán los casos en que deben emplearse mecanismos protectores del obrero o preventivos de los accidentes del trabajo, así como las demas condiciones de seguridad e hijiene a que estará obligada cada industria. Las infracciones de las disposiciones reglamentarias a que se refiere este artículo se penarán con multa de cincuenta a trescientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que haya lugar.