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Artículo 37 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6034 · idParte: 7123989

Texto oficial

Art. 37. Las apelaciones de las sentencias que se pronuncien por los jueces en los juicios sobre indemnizacion por accidentes del trabajo, se tramitarán sin esperar la comparecencia de las partes, y tendrán preferencia sobre cualquiera otros asuntos. No procede el recurso de casacion contra las sentencias dictadas en los juicios a que dé oríjen la aplicacion de la presente lei.