Texto oficial
Art. 41. Los patronos o sus representantes, los asegurados y los distintos funcionarios públicos que intervengan en la aplicacion de la lei, están obligados a suministrar a la Direccion Jeneral del Trabajo, o a los inspectores de su dependencia, los datos que se les pidan, conforme al reglamento que se dictará al efecto y bajo las sanciones establecidas en el lei número 2,577, de 7 de diciembre de 1911.