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Artículo 41 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123994.

Texto oficial

Art. 41. Los patronos o sus representantes, los asegurados y los distintos funcionarios públicos que intervengan en la aplicacion de la lei, están obligados a suministrar a la Direccion Jeneral del Trabajo, o a los inspectores de su dependencia, los datos que se les pidan, conforme al reglamento que se dictará al efecto y bajo las sanciones establecidas en el lei número 2,577, de 7 de diciembre de 1911.