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Artículo 42 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123995.

Texto oficial

Art. 42. Todo patrono de industria u obras a que se refiere esta lei, estará obligado, bajo las sanciones tablecidas en el artículo anterior, a llevar un libro rejistro de "obreros y salarios", en la forma y condiciones que se determinen por los reglamentos.