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Artículo 43 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123996.

Texto oficial

Art. 43. Los que impidan o dificulten a los inspectores la visita a los locales de trabajo, incurrrirán en una multa de cien a quinientos pesos po la primera vez y de quinientos a mil pesos en caso de reincidencia. Los inspectores podrán requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.