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Artículo 45 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123998.

Texto oficial

Art. 45. Las multas se decretarán contra el empresario, jerente, director o jefe de la industria, obra o establecimiento donde el trabajo se preste, pero serán solidariamente responsables con ellos el particular, compañía, sociedad o institucion propietaria de la industria, obra o establecimiento.