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Artículo 46 del Decreto Ley 379

Decreto Ley 379

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6034 / 7123999.

Texto oficial

Art. 46. Se concede accion popular para denunciar las infracciones de esta lei o de sus reglamentos. Esta accion prescribirá en un año.