Texto oficial
Artículo 4º.- En conformidad a lo dispuesto en el
inciso 3º del artículo 5º del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1970, de Interior, el beneficio contemplado en la
letra "n" del artículo 46º del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1968, de Interior, agregado por el artículo 7º
del decreto ley Nº 260, de 1974, será aplicable al
personal de la Dirección General de Investigaciones que
cumpla los servicios señalados en la citada disposición.