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Artículo 4 del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062317.

Texto oficial

Artículo 4º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, de Interior, el beneficio contemplado en la letra "n" del artículo 46º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, agregado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, será aplicable al personal de la Dirección General de Investigaciones que cumpla los servicios señalados en la citada disposición.