Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062318.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las asignaciones contempladas en los incisos 3º y 4º del artículo 33º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, cuyo texto fue fijado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, serán aplicables al personal de la Dirección General de Investigaciones. Para estos efectos, las referencias que se hacen a "el Oficial que desempeñe el cargo de General Director de Carabineros", a "los Oficiales Generales titulares de los cargos de Subdirector y Generales Inspectores Gdo. 2 y a "los Oficiales de fila titulares del cargo de General Gdo. 3, se entenderán hechas a los cargos de "Director General de Investigaciones", "Subdirector General Gdo. 2 y "Prefecto Inspector Gdo. 3 de la planta de Oficiales Policiales, respectivamente.