Texto oficial
Artículo 5º.- Las asignaciones contempladas en los
incisos 3º y 4º del artículo 33º del decreto con fuerza
de ley Nº 2, de 1968, de Interior, cuyo texto fue fijado
por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974,
serán aplicables al personal de la Dirección General de
Investigaciones.
Para estos efectos, las referencias que se hacen a "el
Oficial que desempeñe el cargo de General Director de
Carabineros", a "los Oficiales Generales titulares de los
cargos de Subdirector y Generales Inspectores Gdo. 2 y a
"los Oficiales de fila titulares del cargo de General Gdo.
3, se entenderán hechas a los cargos de "Director General
de Investigaciones", "Subdirector General Gdo. 2 y "Prefecto
Inspector Gdo. 3 de la planta de Oficiales Policiales,
respectivamente.