Texto oficial
Artículo 9º.- El presente decreto ley regirá desde
el 1º de Enero de 1974.
Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062322.