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Artículo 8 del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062321.

Texto oficial

Artículo 8º.- La aplicación de las disposiciones del artículo 1º de este decreto ley no constituirá ascenso y no afectará el goce de sueldos de grado superior de que se esté actualmente disfrutando.