Texto oficial
Artículo 8º.- La aplicación de las disposiciones del
artículo 1º de este decreto ley no constituirá ascenso y
no afectará el goce de sueldos de grado superior de que se
esté actualmente disfrutando.
Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062321.