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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062323.

Texto oficial

Artículo 1º.- El actual Director General de Investigaciones, mientras mantenga su calidad de General de División, en servicio activo, continuará percibiendo exclusivamente las remuneraciones de dicho cargo.