Texto oficial
Artículo 1º.- El actual Director General de
Investigaciones, mientras mantenga su calidad de General de
División, en servicio activo, continuará percibiendo
exclusivamente las remuneraciones de dicho cargo.
Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062323.