Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 385

Sustituye la asimilacion a la escala de rentas de carabineros determinada en el articulo 2º del decreto con fuerza de ley de interior nº 1, de 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6038 / 9062325.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los Aspirantes de los Cursos Acelerados y los Ayudantes Policiales a que hace referencia el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.468, hasta que sean nombrados Detectives, tendrán el grado y remuneraciones correspondientes a los Aspirantes a Detectives y se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuesto determina para los empleados de Detectives 5os., cuyas plazas s encuentran vacantes. Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 12 meses, por lo menos, y para que puedan ser nombrados Detectives deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica, oportunidad en que se les otorgará el título y diploma respectivo.