Texto oficial
Artículo 2º.- Los Aspirantes de los Cursos Acelerados
y los Ayudantes Policiales a que hace referencia el
artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.468, hasta que
sean nombrados Detectives, tendrán el grado y
remuneraciones correspondientes a los Aspirantes a
Detectives y se pagarán con cargo a las remuneraciones que
la Ley de Presupuesto determina para los empleados de
Detectives 5os., cuyas plazas s encuentran vacantes.
Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus
cargos durante 12 meses, por lo menos, y para que puedan ser
nombrados Detectives deberán ser aprobados en un examen de
capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica,
oportunidad en que se les otorgará el título y diploma
respectivo.