Texto oficial
Artículo 3º.- La primera diferencia resultante de las
remuneraciones que perciba el personal, por aplicación del
presente decreto ley, no será descontada a los interesados,
y el Fisco enterará a la Caja de Previsión de Carabineros
de Chile, la cantidad equivalente a dicha primera
diferencia.
Esta misma norma se aplicará a los beneficiarios de
pensiones de retiro o montepío.