Texto oficial
Artículo Tercero: Agrégase al artículo 8° de la ley N° 17.377, la siguiente letra n):
Artículo 8°, letra n): realizar, en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y, además, aquellas funciones que su calidad de superintendencia de la televisión chilena le impone, sin que en consecuencia pueda entenderse la enumeración precedente como taxativa.