Texto oficial
Artículo Quinto: Autorízase a la Secretaría General de Gobierno y a la Dirección de Informaciones del Gobierno, esta última en reemplazo de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, para hacer uso de la facultad establecida en el artículo 4°, inciso 4° de la ley N° 16.643, sobre Abusos de Publicidad.