Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6042 / 5872788.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Ministerios y oficinas públicas entregarán al "Depósito de Publicaciones Oficiales", esblecido en la Biblioteca Nacional, la totalidad de la edicion de sus publicaciones, con la única escepcion de aquellos ejemplares que sean indispensables a sus servicios y que determine de antemano el Presidente de la República, y de cien ejemplares mas que deberán ser entregados a la Biblioteca Nacional para el canje con el estranjero.