Texto oficial
Artículo 1.o Los Ministerios y oficinas públicas entregarán al "Depósito de Publicaciones Oficiales", esblecido en la Biblioteca Nacional, la totalidad de la edicion de sus publicaciones, con la única escepcion de aquellos ejemplares que sean indispensables a sus servicios y que determine de antemano el Presidente de la República, y de cien ejemplares mas que deberán ser entregados a la Biblioteca Nacional para el canje con el estranjero.