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Artículo 2 del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6042 · idParte: 5872789

Texto oficial

Art. 2.o El producto de la venta de las publicaciones oficiales se depositará semestralmente en la Tesorería Fiscal de Santiago, donde se formará con él un fondo especial destinado al fin que se indica en el decreto-lei sobre la "Biblioteca de Escritores de Chile". De cada ingreso, el encargado del Depósito de Publicaciones Oficiales dará cuenta al director del Tesoro y a la oficina que hace la publicacion respectiva.