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Artículo 5 del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6042 · idParte: 5872792

Texto oficial

Art. 5.o Una Comision, compuesta del Sub-Secretario de Instrucci�n Pública, el director de la Biblioteca Nacional y un funcionario de Hacienda nombrado por el Presidente de la República, vijilará la venta y recaudacion de los fondos.