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Artículo 4 del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6042 · idParte: 5872791

Texto oficial

Art. 4.o Siempre que el Fisco contribuya con una cuota de dinero para la publicacion de una obra, la venta de dicha obra se hará por medio del Depósito de Publicaciones Oficiales, para los efectos de reembolsar en Tesorería la cuota que hubiere dado el Fisco, y hasta el momento en que se haya cubierto dicha cuota.