Texto oficial
Art. 4.o Siempre que el Fisco contribuya con una cuota de dinero para la publicacion de una obra, la venta de dicha obra se hará por medio del Depósito de Publicaciones Oficiales, para los efectos de reembolsar en Tesorería la cuota que hubiere dado el Fisco, y hasta el momento en que se haya cubierto dicha cuota.