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Artículo 7 del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6042 / 5872794.

Texto oficial

Art. 7.o La presente lei comenzará a rejir desde el 1.o de julio de 1925.