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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 388

Decreto Ley 388

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6042 / 5872795.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Todas las reparticiones públicas entregarán al Depósito de Publicaciones Oficiales, las publicaciones oficiales que actualmente tuvieren y que el Presidente de la República determine.