Texto oficial
Artículo 19 X bis.- En los procesos de evaluación y
revisión de los instrumentos que tienen como finalidad
medir el cumplimiento de los estándares de desempeño
profesional y el conocimiento de las bases curriculares,
consistentes en la evaluación de conocimientos específicos
y pedagógicos y en el portafolio profesional de
competencias pedagógicas, se deberán respetar los
principios de transparencia y oportunidad.
Para velar por el principio de transparencia el Centro
podrá determinar la información que deberá publicarse
respecto de los instrumentos establecidos en el artículo 19
K, a fin de que los profesionales de la educación dispongan
de los datos necesarios para enfrentar los procesos de
evaluación determinados en el referido artículo.
A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los
correctores, y garantizar una corrección imparcial y
eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de
la educación contendrán un reporte de los aciertos y
errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya
al desarrollo profesional docente.
La resolución de los recursos de reposición
interpuestos por los profesionales de la educación ante el
Ministerio de Educación será fundada y oportuna, y deberá
ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse
la reposición, los efectos del cambio de tramo que se
deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron
aplicarse.