Texto oficial
Artículo 19 X.- La Agencia de la Calidad de la
Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y
e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al
Ministerio de Educación, a través del Centro, los
resultados de las evaluaciones que realice respecto de la
implementación de acciones de promoción del desarrollo
profesional docente, realizadas en los establecimientos
educacionales.