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Artículo 26 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 10584642

Texto oficial

Artículo 26 bis.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares y asuman labores directivas, no perderán dicha calidad, la cual será reconocida al momento de continuar desempeñando alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5.