Texto oficial
Artículo 26: El número de horas correspondientes a Ley Nº19.070
docentes en calidad de contratados en una misma Art.26
Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder Ley Nº19.410
del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a Art.1º Nº10
menos que en la comuna no haya suficientes docentes que
puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de
no haberse presentado postulantes a los respectivos
concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los
requisitos exigidos en las bases de los mismos.
Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones
docentes directivas.