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Artículo 42 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60439 / 10584645.

Texto oficial

Artículo 42 transitorio.- En los procesos de reconocimiento de titularidad que se realicen con posterioridad a aquel señalado en el artículo anterior, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 28 bis, con excepción del numeral 2. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, dicho requisito será exigible a contar del primer proceso de reconocimiento de titularidad que se lleve a cabo una vez transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la entrada en vigencia del presente artículo y en todos los procesos que se realicen en adelante.