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Artículo 41 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 10584644

Texto oficial

Artículo 41 transitorio.- Por única vez lo dispuesto en el artículo 28 bis se aplicará sin exigir el requisito previsto en su numeral 2, respecto de los docentes que cumplan con los demás requisitos al 31 de julio de 2025. El cambio de la calidad de contratados a titulares se concederá por resolución del sostenedor y comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de ese artículo.