Texto oficial
Artículo 20: Se entiende por dotación docente el
número total de profesionales de la educación que sirven
funciones de docencia, docencia directiva y
técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los
establecimientos educacionales dependientes de un Servicio
Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en
horas cronológicas de trabajo semanales.