Texto oficial
Artículo 21: La dotación docente de los Ley Nº19.070
establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a Art.21 Inc 1º
quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico- Ley Nº19.410
pedagógicos en los organismos de administración Art.1º Nº5
educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de
noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir,
una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo
Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de
Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o
por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos Ley Nº19.070
del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de Art.21 Inc 2º
educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de y 3º
carácter especial.
Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor
respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá
publicarse en la página web del municipio o estar siempre
disponible a quien lo solicite.