Texto oficial
Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que fija Ley Nº19.070
la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las Art.22
adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes Ley Nº19.410
causales: Art.1 Nº6
1.- Variación en el número de alumnos del sector
municipal de una comuna;
2.- Modificaciones curriculares;
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
4.- Fusión de establecimientos educacionales,y
5.- Reorganización de la entidad de administración
educacional.
Cualquiera variación de la dotación docente de una
comuna, regirá a contar del inicio del año escolar
siguiente.
Todas estas causales para la fijación o la adecuación
de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el
Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las
modificaciones a la dotación docente que se efectúen de
acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en
razones de carácter técnico-pedagógico.