Texto oficial
Artículo 24: Para incorporarse a la dotación del
sector municipal será necesario cumplir con los siguientes Ley Nº19.070
requisitos: Art.24 Inc 1º
1.- Ser ciudadano. Ley Nº19.410
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Art.1º Nº8 letra
Movilización, cuando fuere procedente. a)
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 2º de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por Ley Nº19.070
crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley Art.24 Inc2º
19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. Ley Nº19.410
No obstante, los extranjeros que cumplan con los Art.1º Nº8
requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, letra b)
podrán ser autorizados por el director del establecimiento
educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal o de la Corporación
Municipal, para incorporarse a la dotación del sector.
Para incorporarse a la función docente directiva y de
unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán
cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con
perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función
y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional
avanzado del
desarrollo profesional docente.
Asimismo, podrán incorporarse a la función docente
directiva quienes estén en posesión de un título
profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan
ejercido funciones docentes al menos durante
cuatro años en un establecimiento educacional, sin que les
sea exigible el requisito establecido en el número 4 del
inciso primero del presente artículo.
Para todos los efectos de esta ley, los profesionales
señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al
tramo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero,
podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes
directivos, distintos al de director, y en cargos técnico
pedagógicos, a profesionales de la educación que no
cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan
profesionales con dicha condición. En este caso, no
tendrán derecho a percibir la asignación de
responsabilidad directiva o la de responsabilidad
técnico-pedagógica, según corresponda.