Texto oficial
Artículo 25: Los profesionales de la educación se Ley Nº19.070
incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o Art.25
en calidad de contratados. Ley Nº19.410
Son titulares los profesionales de la educación que se Art.1º Nº9
incorporan a una dotación docente previo concurso público
de antecedentes, o en virtud de lo dispuesto en el artículo
28 bis.
Tendrán calidad de contratados aquellos que
desempeñan labores docentes transitorias, experimentales,
optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Dichas
contrataciones deberán efectuarse mediante concurso
público o un proceso de reclutamiento y selección
transparente, objetivo y público.