Texto oficial
Artículo 28: Los concursos a que se refiere el
artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos,
en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se
efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter
de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de
ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo
la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26.
Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea
imprescindible llenar la vacante producida y no fuere
posible contratar a un profesional de la educación en los
términos del artículo 25.