Texto oficial
Artículo 28 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 27 y 28, se concederá la calidad de titulares de
la dotación docente, por resolución del sostenedor, a los
profesionales de la educación parvularia, básica o media,
que se encuentren en calidad de contratados y cumplan al 31
de marzo del año respectivo, los siguientes requisitos
copulativos:
1. Encontrarse incorporados en calidad de contratados a
la dotación docente.
2. Haberse incorporado en calidad de contratados a la
dotación docente, mediante concurso público o un proceso
de reclutamiento y selección transparente, objetivo y
público.
3. Haberse desempeñado como docentes en la dotación,
para un mismo sostenedor, en calidad de contratados,
durante, a lo menos, cuatro años continuos o cuatro años
discontinuos en los últimos seis años, debiendo contar con
contrataciones sucesivas y continuas, que abarquen los
últimos dos años.
El cambio de la calidad de contratados a titulares se
concederá por resolución del sostenedor, y comenzará a
regir a contar del 1 de abril del año respectivo.