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Artículo 28 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 10584643

Texto oficial

Artículo 28 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, se concederá la calidad de titulares de la dotación docente, por resolución del sostenedor, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media, que se encuentren en calidad de contratados y cumplan al 31 de marzo del año respectivo, los siguientes requisitos copulativos: 1. Encontrarse incorporados en calidad de contratados a la dotación docente. 2. Haberse incorporado en calidad de contratados a la dotación docente, mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público. 3. Haberse desempeñado como docentes en la dotación, para un mismo sostenedor, en calidad de contratados, durante, a lo menos, cuatro años continuos o cuatro años discontinuos en los últimos seis años, debiendo contar con contrataciones sucesivas y continuas, que abarquen los últimos dos años. El cambio de la calidad de contratados a titulares se concederá por resolución del sostenedor, y comenzará a regir a contar del 1 de abril del año respectivo.