Texto oficial
Artículo 29: Los profesionales de la educación,
serán designados o contratados para el desempeño de sus Ley Nº19.410
funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o Art.1º Nº13
un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que
contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
- Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación;
- Nombre y RUL del profesional de la educación;
- Fecha de ingreso del profesional de la educación a
la Municipalidad o Corporación;
- Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta
ley;
- Número de horas cronológicas semanales a
desempeñar;
- Jornada de trabajo;
- Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda,
y
- Calidad de la designación y período de vigencia, si
se tratare de contratos.