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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640608

Texto oficial

Artículo 31: Las Comisiones Calificadoras de Concurso Ley Nº19.070 estarán integradas por: Art.30 a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo. b) El Director del establecimiento que corresponda a Ley Nº19.410 la vacante concursable. Art.1 Nº15 c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la letras a) y b) especialidad de la vacante a llenar. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.