Texto oficial
Artículo 31: Las Comisiones Calificadoras de Concurso Ley Nº19.070
estarán integradas por: Art.30
a) El Director del Departamento de Administración de
Educación Municipal o de la Corporación Municipal que
corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
b) El Director del establecimiento que corresponda a Ley Nº19.410
la vacante concursable. Art.1 Nº15
c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la letras a) y b)
especialidad de la vacante a llenar.
El secretario municipal de la respectiva comuna
actuará como ministro de fe.